LEGISLACIÓN Y FUNCIONES

Legislación

Las leyes que han creado el Sistema Nacional de Áreas Protegidas en la República de Guinea Ecuatorial (SNAP) cuya finalidad es contribuir a salvaguardar la biodiversidad e Infraestructura natural de Guinea Ecuatorial para las generaciones presentes y futuras. Para ello se incluye inicialmente un total de trece áreas protegidas, sin perjuicio de su posible ampliación en el futuro.

Ley Nº 1/ 1997 del 28 de febrero sobre Uso y Manejo de los Bosques que establece, con el propósito de promover el desarrollo forestal sostenible en el Territorio

Ley Nº 4/ 2.000 de fecha 22 de mayo, sobre Áreas Protegidas,

Son fines del Instituto Nacional de Desarrollo Forestal y Manejo del Sistema de Áreas protegidas, velar por el aprovechamiento sostenible de los bosques y llevar la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Tiene sede en Bata.

Es encargado de elaborar y controlar la ejecución de los planes de manejo, así como llevar a cabo las acciones de repoblación forestal, de silvicultura, bajo la tutela del Ministerio competente de bosques y en materia de la conservación de la Naturaleza, en la actualidad, el Ministerio de Agricultura, Ganadería Bosques y Medio Ambiente, al que se hará referencia en adelante como el Ministerio del ramo.

Funciones

Elaborar y controlar la aplicación de los planes de manejo forestal; velar por la adecuada conservación de las áreas protegidas, tanto las ya declaradas como las que se declaren en el futuro.

  1. Supervisar a fin de conseguir el cumplimiento de los planes de manejo aprobados. Y en general, realizar todo cuanto sea útil para el desarrollo forestal sostenible.
  2. Emprender y/ o promover las acciones necesarias para el adecuado mantenimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la diversidad biológica del País en general; preparar proyectos de repoblación forestal.
  3. Realizar inventarios forestales fomentando el conocimiento y la investigación de la Naturaleza, tanto en los bosques de producción como en los bosques de conservación, elaborando mapas de diferentes temas.
  4. Evaluar el grado de deforestación y degradación de los bosques de todo el país.
  5. Emitir informes preceptivos respecto a cualquier proceso de aprovechamiento forestal, mineral, construcción civil, etc. Dentro de las áreas protegidas o en ecosistemas frágiles.
  6. Apoyar la elaboración y ejecución de proyectos sobre el Cambio Climático, sobre todo los concernientes a la Reducción de Emisión del CO2 por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+).
  7. Promover la educación y sensibilización ambiental, impulsar la difusión de materias con contenidos ambientales en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia.
  8. Desarrollar los planes de control de la fauna y flora silvestre.
  9. Impulsar el desarrollo de eco-turismo, la verificación y control de su efectiva adecuación a los fines perseguidos.
  10. Promover acciones dirigidas a conseguir un desarrollo sostenible de las poblaciones del entorno de las áreas protegidas o de sus zonas de influencia.
  11. Ejercer la potestad sancionadora como consecuencia del incumplimiento de la Ley de Áreas Protegidas y demás normativas de desarrollo que se dicte e impulsar la tramitación de procedimientos penales en los casos en los que se proceda, pudiéndose personar como acusación particular.
  12. Denunciar y promover la tramitación de expedientes judiciales o administrativos, según proceda, como consecuencia de la infracción de la normativa de especies protegidas y de caza en general.
  13. Formalizar convenios de colaboración para la gestión de áreas protegidas con otras entidades nacionales o internacionales, y supervisar la ejecución y cumplimiento de los mismos.
  14. Emitir informes con carácter preceptivo respecto a cualquier propuesta que tenga como finalidad la descalificación de las áreas protegidas o la disminución de su superficie.
  15. Proponer la ampliación de la superficie de las áreas protegidas existentes, o la declaración de nuevas áreas protegidas, indicando la categoría de protección y las razones que avalan la conveniencia de dicha declaración.
  16. Proponer la declaración de bosques para los proyectos REDD+.
  17. Proponer e impulsar el establecimiento de corredores ecológicos que permitan el trasiego de animales entre las distintas áreas protegidas.
  18. Instar y promover el establecimiento de zonas de amortiguamiento o usos múltiples en terrenos colindantes o adyacentes a las áreas protegidas.
  19. Emitir informes preceptivos respecto a cualquier proceso de delimitación de linderos que sea iniciado por otra Administración u organismo y que pueda afectar a las áreas protegidas, a las zonas de amortiguamiento o de usos múltiples externos, o a los corredores ecológicos.
  20. Y en general, realizar todo cuanto sea útil para el manejo sostenible de los bosques y la conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, aunque no esté comprendido en los apartados anteriores.

 

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